jueves, 31 de mayo de 2007

Exposición # 14

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS.

Los Tributos. Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado n el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos. Los tributos se clasifican en:

1.- Impuestos: son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

2.- Tasas: son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

3.- Contribuciones: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida n razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.

Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Procedimiento De Repetición De Pago. Art. 194 COT.

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.





Procedimiento de recuperación de Tributos. Art. 200 COT.

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:




1.- El organismo al cual esta dirigido.
2.- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.
3.- La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Aspectos Importantes del Proceso.

1.- Inspección de los recaudos.
2.- Plazo para la decisión (60 días hábiles)
3.- Determinación posterior de la improcedencia de la recuperación del tributo.

Procedimiento para la recuperación de créditos fiscales al IVA para contribuyentes exportadores.

1.- Inscribirse en el registro nacional de exportación.
1.1.- Llevar los recaudos correspondientes a la solicitud de inscripción al SENIAT específicamente a la Oficina de Aduana.
1.2.- Funcionario Fiscal verifica la información.
1.3.- De todo estar en regla se emite el comprobante de inscripción.
2.- Hacer la solicitud de recuperación (calcular el monto).
3.- Consignar los recaudos.
4.- Hacer la relación de las importaciones.
5.- Hacer la relación de las exportaciones.
6.- Hacer la relación de Exportaciones de Servicio. (si fuese el caso).
7.- Entregar los recaudos ante el SENIAT.
8.- Realizar la solicitud del Draw Back.

1 comentario:

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

Les felicito por su ponencia sobre la LOPCYMAT y aprovecho la la oprtunidad de comentar que hace un tiempo atrás en un articulo de prensa, el presidente de la empresa de consultoría Workforce, Arturo Guevara, advirtió que el incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) no sólo provocará que las empresas no puedan recibir la solvencia laboral tan necesaria para la obtención de divisas, sino que resulta un riesgo latente de que las empresas queden fuera de la actividad económica debido a la severidad de las sanciones y las multas estipuladas en la normativa.

Además el mismo señaló: que "En los artículos 118, 119 y 120, sobre las causales para el establecimiento de multas, se aprecia el verdadero impacto económico u operativo de la ley".

Puntualizó algunas recomendaciones para evitar que la Lopcymat tenga un impacto financiero y operacional inmanejable entre las cuales se encuentran crear el Comité de Seguridad y el manual de prevención establecido en la ley, implementar todo lo estipulado en el manual para crear condiciones seguras de trabajo, adquirir pólizas de riesgo patronal y empresarial, así como pólizas de HCM, vida y accidentes.

Igualmente, consideró necesario atender en forma inmediata cualquier accidente de trabajo, velar por las advertencias y carteles en relación con la materia, evitar las prolongaciones de jornada, suministrar los equipos y materiales requeridos en materia de seguridad.

Otras recomendaciones son facilitar el adiestramiento específico por cada puesto de trabajo y dejar constancia mediante un documento donde conste su recepción, asistir a los trabajadores en caso de accidentes y enfermedades ocupacionales.