martes, 22 de mayo de 2007

Exposición # 8.



ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES.

Vacaciones.

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas.

En el caso de que reciba salario variable, el salario base para el calculo de las mismas se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido un año ininterrumpido de trabajo.


Art. 219 LOT. “vacaciones” cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y­­/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.


Art. 220 LOT. “Vacaciones colectivas” si el patrono otorgare vacaciones colectivas mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán estos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior.


Art. 222 LOT. “Pago adelantado” el pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.



Art. 223 LOT. “Bonificación por vacaciones” los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios.


Art. 225 LOT. “vacaciones Fraccionadas” cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.




1 comentario:

Katty Quintero dijo...

Hola, queria decirte que me gusto mucho tu exposicion fue muy completa, y los demas integrantes del grupo estuvieron bien de verdad los felicito, suerte..