jueves, 7 de junio de 2007

Expocisión # 15

ILICITOS TRIBUTARIOS.

Obligación.

Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. También se puede decir que es el vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

Obligación Tributaria.

Se define como el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la institución del tributo.

Son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por ultimo es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses, etc.).


Caracteres de la Obligación Tributaria.

1.- Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto pasivo.
2.- Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas).
3.- Tiene su fuente en la Ley.
4.- Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la Ley.
5.- Es autónoma.
6.- Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.

Elementos de la Obligación Tributaria.

Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. Es el Estado en virtud de su poder de imperio. Según el Art. 18 de COT “es sujeto activo de la obligación tributaria el ente publico acreedor del tributo”.

Sujeto Pasivo. Es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable).

Obligaciones de los contribuyentes.

Los contribuyentes. Es un deudor por cuenta propia. Es quien debe soportar la carga del tributo. Art. 202 del COT. “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto d los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria”.

Los contribuyentes están obligados, al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

Responsables. Son sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la obligación tributaria por deuda ajena. También se define como: Sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

Ilícitos Tributarios. Son las acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consisten en el quebrantamiento de una norma. Pueden ser dolosas o culposas.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios. Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1-. Ilícitos formales.
Constituyen incumplimientos de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos o terceros que viole as disposiciones que establecen tales deberes, contenidas en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes.
Constituyen también esta infracción la realización de los actos tendientes a obstaculizar o impedir las tareas de determinación, fiscalización o investigación de la administración tributaria.

Forman parte de estos ilícitos:

a-. No inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
b-. No emitir o exigir comprobantes.
c-. No llevar libros y registros contables y especiales.
d-. No presentar declaraciones y comunicaciones.
e-. No permitir el control de la Administración Tributaria.
f-. No informar y comparecer ante la misma.
g-. Cualquier otro deber formal contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de organismos.

2-. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
a-. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización.
b-. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
c-. Expender especies fiscales, aunque sen de lícita circulación, si autorización por parte de la Administración Tributaria.
d-. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria.
e-. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
f-. Efectuar sin la debida, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos negocios y expendios de especie gravadas.
g-. Circulación, Comercialización, distribución o expendio de especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellos de procedencia ilegal o estén adulteradas.
h-. Comercialización o expendio de especies gravadas si las guías u otros documentos de amparo previstos en la ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
i-. Expendio de especies gravadas o establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio.


3-. Ilícitos materiales. Constituyen ilícitos materiales:

a-. El retraso u omisión en el pago del tributo.
b-. El retraso u omisión e el pago de anticipos.
c-. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
d-. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.


4-. Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con penas privativas de libertad:
a-. La defraudación tributaria.
b-. La falta de entrenamiento por parte de los agente de retención o percepción. c-. El desacato a las ordene de la Administración Tributaria en uso de sus facultades legales.
d-. La omisión de la presentación de la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones baja de imposición fiscal.
e-. La divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independiente que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios empleados, sujetos pasivos o sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Defraudación Tributaria.


Consiste en privar a otro, mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. Se puede decir que es la estafa en el derecho penal ordinario. Aquí predomina el engaño y el provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo de la obligación tributaria.

¿Quién comete defraudación?

Comete defraudación el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga para si o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo.

Elusión. Se da por las lagunas o vacíos que existen en la Ley de los cuales se aprovechan los contribuyentes para l obtención de un beneficio a su favor y los cuales no pueden ser sancionados pues no existe una norma que los rija.

Evasión. Es toda eliminación o discriminación de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarla y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

Eximentes de Responsabilidad por Ilícitos Tributarios.

Son aquellas peculiaridades de acción (hacer o no hacer) que le finjan al hecho definido como punible, cierto perfil que lo justifica o decreta la impunidad de actor. Son eximentes de responsabilidad:

1-. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2-. La capacidad mental debidamente comprobada.
3-. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4-. El error de hecho y de derecho excusable.
5-. La obediencia legítima y debida.

De la Responsabilidad.

1-. Sanciones a Coautores.
2-. Sanciones a los Instigadores.
3-. Sanciones a los Cooperadores.
4-. Inhabilitación Profesional.
5-. Responsabilidad de la persona jurídica.
6-. Responsabilidad del representado.

Sanciones Tributarias.

1-. Prisión.
2-. Multa.
3-. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos.
4-. Clausura temporal del establecimiento.
5-. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6-. Suspensión o revocación del registro y autorización industrias y expendios de especies fiscales y gravadas.

Circunstancias Agravantes.

1-. La reincidencia.
2-. La condición de funcionario o empleado público que tenga sus coautores o participes.
3-. La magnitud monetaria del ilícito.

Circunstancias Atenuantes.

1-. El grado de instrucción del infractor.
2-. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3-. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4-. El cumplimiento de los requisitos obtenidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5-. El cumplimiento de la norma relativa a la determinación de los precios de transferencias entre las partes vinculadas.
6-. Demás circunstancias atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.


Causas de extinción de las acciones de los ilícitos tributarios.

1-. La muerte del infractor o actor extingue la acción punitiva.
2-. La amnistía.
3-. La prescripción.
4-. Las demás causas de extinción tributaria conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

1 comentario:

Unknown dijo...

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