jueves, 31 de mayo de 2007

Exposición # 14

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS.

Los Tributos. Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado n el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos. Los tributos se clasifican en:

1.- Impuestos: son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

2.- Tasas: son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

3.- Contribuciones: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida n razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.

Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Procedimiento De Repetición De Pago. Art. 194 COT.

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.





Procedimiento de recuperación de Tributos. Art. 200 COT.

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:




1.- El organismo al cual esta dirigido.
2.- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.
3.- La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Aspectos Importantes del Proceso.

1.- Inspección de los recaudos.
2.- Plazo para la decisión (60 días hábiles)
3.- Determinación posterior de la improcedencia de la recuperación del tributo.

Procedimiento para la recuperación de créditos fiscales al IVA para contribuyentes exportadores.

1.- Inscribirse en el registro nacional de exportación.
1.1.- Llevar los recaudos correspondientes a la solicitud de inscripción al SENIAT específicamente a la Oficina de Aduana.
1.2.- Funcionario Fiscal verifica la información.
1.3.- De todo estar en regla se emite el comprobante de inscripción.
2.- Hacer la solicitud de recuperación (calcular el monto).
3.- Consignar los recaudos.
4.- Hacer la relación de las importaciones.
5.- Hacer la relación de las exportaciones.
6.- Hacer la relación de Exportaciones de Servicio. (si fuese el caso).
7.- Entregar los recaudos ante el SENIAT.
8.- Realizar la solicitud del Draw Back.

Exposición # 13.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

Impuesto Sobre La Renta.

“Agentes de Retención” Art. 27 COT. El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

¿Cuál es la responsabilidad del Agente de Retención?

La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

¿Cómo enterar el Impuesto?
Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
· El Banco Central de Venezuela (BCV)
· Los bancos Comerciales.
· Instituciones Financieras.

Fuentes que constituyen el Derecho Tributario Art. 2 COT. constituyen fuentes del derecho tributario:
· Las disposiciones constitucionales.
· Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
· Las leyes y los actos con fuerza de ley.
· Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
· Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

¿Quiénes están sometidos a este Código? Art. 12 COT.
Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las Tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1.

“La Obligación Tributaria” Art. 13 COT.

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

¿A qué están obligados los Contribuyentes? Art. 23 COT.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuesto por este código o por norma tributarias.

¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del Contribuyente Fallecido? Art. 24 COT.
Estos serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Casos en los que no procede la Retención del Impuesto.
No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

“Las Responsabilidades” Art. 84 COT.

La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

“Sanciones Aplicables” Art. 94 COT.

Las sanciones aplicables son:
1.- Prisión.
2.- Multa.
3.- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
4.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
5.- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

-. Personas naturales residentes base de exención. La retención solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un Total anual que no exceda de mil (1000) unidades tributarias.

-. Retención a personas no residentes. La retención del impuesto debe ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado a cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

martes, 29 de mayo de 2007

Exposición # 12.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El impuesto sobre la renta es directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.

“Ámbito de aplicación” Art. 2 LISLR.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley

“Enriquecimiento Neto” Art. 4 LISLR.

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR. Art. 4 LISLR.

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.


Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley. Art. 7 LISLR.

1.- Las Personas naturales,

2.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

3.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;

4.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

5.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

6.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


De las Exenciones. Art. 14 LISLR.

Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.

1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.

2.- Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.

También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8.- Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido.


Las exoneraciones.

Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.


De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones.
Art. 56 LISLR.

Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base en los balances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:

1.- Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;

2.- Recuperación secundaria de hidrocarburos;

3.- Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y

4.- Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.


La doble tributación. Art. 3 LISLR.

Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridad extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.

La doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto. Es l fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava mas de una ocasión por una o varias jurisdicciones fiscales. Existen a nivel mundial acuerdos para evitar la doble tributación y tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones.

Desgravar.

Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos.

Renta.

Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Conjunto de los ingresos derivados de la participación en el proceso productivo durante un año, y referido a una entidad nacional.
Rebajas.

Disminución, reducción o descuento, especialmente de los precios.

Exposición # 11.

LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.

La Identificación Tributaria: Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos y tributarios.


Importancia: constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificados a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.






Identificación Tributaria en Venezuela.

Se lleva a cabo con el fin de mantener la identificación de las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Registro de Identificación Fiscal (RIF).

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Número de identificación Tributaria (NIT).

Desde el 1º de Agosto del año 2005, se derogo la expedición del Número d identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Identificación Fiscal (RIF). Los contribuyentes pueden hacer uso de la papelería que tenga impresa el NIT hasta agotarse su existencia, esto previamente acordado con el SENIAT.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).

2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.

3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).

4.- documento probatorio de la carga familiar (si posee).


Persona Jurídica.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).

2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.

3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.

4.- Original y copia del poder del representante legal.

5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).

6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.


Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Corresponde a la inscripción de todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales en las oficinas del SENIAT, presentando los recaudos necesarios para la formalización de su inscripción.

Beneficios que gozaran los contribuyentes al inscribirse en el RITTI.

1.- Obtención de réditos agrícolas.

2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias.
4.- Garantía de la permanencia n la tierra que se ocupa de manera pacifica.
5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas artesanales, uso y tradición campesina.

martes, 22 de mayo de 2007

Exposición # 10.

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD.



Art. 108 (LOT). “Prestaciones por Antigüedad”

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

1.- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera,

2.- A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

3.- A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

Obligación del Patrono:

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiera capitalizarlos.

¿Qué ocurre cuando la relación de trabajo termina? Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente á:

1.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

2.- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

3.- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

¿A qué tienen derecho los trabajadores?

Tendrán derecho al anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

1.- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
2.- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
3.- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
4.- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera acreditada a la contabilidad de la empresa?

Si la prestación de antigüedad estuviera acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o en un fondo?

Si la prestación de antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley (LOT).


Base a tomar para el cálculo de Prestación por Antigüedad.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley (LOT) y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.


Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

Exposición # 9.


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN
LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.

Art. 174 “De la Participación en los Beneficios” Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

“Participación Mínima y Máxima”
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores.


¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

Art. 180.
La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Art. 175.
Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley


Art. 176. “Base que debe tomarse en cuenta para determinar el monto a distribuir”.

Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Participación que le corresponde a cada trabajador.

1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4.- la participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.


Art. 179. “Calculo de la participación de cada trabajador”.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.


Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades.

Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:
1.- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2.- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3.- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.


Art. 184.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Exposición # 8.



ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES.

Vacaciones.

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas.

En el caso de que reciba salario variable, el salario base para el calculo de las mismas se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido un año ininterrumpido de trabajo.


Art. 219 LOT. “vacaciones” cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y­­/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.


Art. 220 LOT. “Vacaciones colectivas” si el patrono otorgare vacaciones colectivas mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán estos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior.


Art. 222 LOT. “Pago adelantado” el pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.



Art. 223 LOT. “Bonificación por vacaciones” los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios.


Art. 225 LOT. “vacaciones Fraccionadas” cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.




miércoles, 16 de mayo de 2007

Exposición # 7.


ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO.


El salario: es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.


Clasificación del salario.

Salario Normal: es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.


Clases de Salario.

Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.



Conceptos que o son Salario.

1.- Valor de los implementos de Seguridad industrial.
2.- Reintegro de los gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono.
3.- Viáticos en los cuales el trabajador deba rendir cuenta.
4.- Propinas que excedan del convenio de trabajo.
5.- Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.


Salario Mínimo: es el legal que un trabajador puede cobrar. Cada país lo establece según sus leyes y regulaciones de salario mínimo.

“Revisión anual del salario mínimo” Art. 167 LOT.
Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.

Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el articulo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.

El primero de mayo de este año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.


§ El salario es inembargable la remuneración del trabajador siempre y cuando no exceda del salario mínimo.

§ El salario debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que este autorice, en efectivo, mediante cheque o banco, en un lapso no mayor a una quincena hasta un mes, si el día del pago coincide con un día no laborable debe efectuarse el día hábil anterior a este.


Características del salario. El salario debe ser:

Conmutativo.
Subordinado.
Disponible.
Proporcional.
Periódico.
Individual.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo.

-. Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.
-. Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
-. Provisión de ropa de trabajo.
-. Provisión de útiles escollares y juguetes.
-. Becas o cursos de capacitación o de especialización.
-. Pago de gastos funerarios.


“Salario Justo” Art. 130 LOT.
Para fijar el importe el salario e cada clase de trabajo, se tendrá n cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.


“Libertad de gastarlo” Art. 131 LOT.
El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.


“A trabajo igual Salario igual” Art. 135 LOT.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

Exposición # 6.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La seguridad social.


Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda las familias con hijos.

El sistema de seguridad social, debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos. Las contingencias pueden ser: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda y habitad, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El sistema de seguridad social, solo a los fines organizativo, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: salud, previsión social y vivienda y hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regimenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud: deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Este a su vez tendrá a cargo los regimenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: deberá garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientados a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.



EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

Una de las instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades de la población trabajadora. Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantías o paro forzoso.


Toda persona natural o jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, por medio de un contrato o relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el trabajador tenga carácter permanente, están obligados a inscribirse en el Seguro Social.
Los patronos tienen la obligación de registrar en el IVSS, su firma de autógrafa y la de sus representantes. También están en el deber de comunicar oportunamente por escrito:

1.- cesación de actividades.
2.- cambio de razón social.
3.- arrendamiento de la empresa o establecimiento.
4.- traspaso de su dominio o propiedad.
5.- cambio en la actividad.
6.- cambio de sus representantes.
7.- cambio de dirección.
8.- para formalizar su inscripción, el patrono debe presentar ante la oficina del IVSS más cercana a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, una planilla de inscripción y una declaración de datos de los trabajadores, tales como salarios, fecha de ingreso, entre otros. A cada trabajador le corresponde una planilla individual.

La planilla de inscripción de la Empresa o Patrono es la (Forma 14-01)
La planilla de inscripción de trabajadores es la (Forma 14-02)

El IVSS asignará un número de registro y dependiendo de la naturaleza de la empresa, el riesgo que debe cotizarse:

Patrono. Asegurado.
Riesgo Nº 1 Mínimo. 9% 4%
Riesgo Nº 2 Medio. 10% 4%
Riesgo Nº 3 Máximo. 11% 4%
Parcial 4% 2%.

Exposición # 5.

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (LOPCYMAY).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Boletín Informativo INPSASEL)

La presenta ley entro en vigencia el 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficia Nº 38.236.

OBJETO DE ESTA LEY.

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,… Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras,… Cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (Art. 1, LOPCYMAT)


ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República,… Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. (Art. 4, LOPCYMAT)

ENTES DE GESTIÓN.

-. El Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).


-. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. (INCRET). Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (Art. 15, LOPCYMAT)



LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA. (Según Chiavenato, I. (2002)).


La higiene: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad.


La seguridad: Es Conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican, evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención.


La Ergonomía: Es aquella que se encarga de mejorar la seguridad en el trabajo para realizarlo de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.


Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de la LOPCYMAT)



EXAMENES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.
Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. (Art. 27, Reglamento de la LOPCYMAT)

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT)

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT)

Requisitos a cumplir para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral.(Art. 73, Reglamento de la LOPCYMAT)

martes, 15 de mayo de 2007

Exposición # 4.

CONTRATO DE TRABAJO.


El contrato de trabajo: Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre el uso local y la equidad.

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma Oral.

El de trabajo contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

-. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
-. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
-. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
-. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
-. La duración de la jornada ordinaria de trabajo cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tareas;
-. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
-. El lugar donde deba prestarse el servicio, y
-. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.


Tipos de contrato de trabajo.




El contrato de trabajo podrá celebrarse por:


1.- tiempo indeterminado.
2.- tiempo determinado ó
3.- para una obra determinada.

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra terminará con la conclusión de la misma.


Periodo de prueba.

Se puede establecer un período de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenunciabilidad de derechos.



El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario.

Suspensión de la relación de trabajo: La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Serán causas de suspensión:




1.- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente;
2.- La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
3.- El servicio militar obligatorio;
4.- El descanso pre y postnatal;
5.- El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
6.- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
7.- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
8.- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.

Discriminación: se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basadas en edad, raza, sexo, religión, estado civil, filiación, política, condición social o antecedentes penales.

Exposición # 3.

LAS COOPERATIVAS.


El cooperativismo: la palabra cooperativismo vine de cooperar que significa obrar conjuntamente con otro u otros para un mismo fin, el cooperativismo es una herramienta que permite a un numero de personas, a las comunidades o a cualquier grupo humano, participar en una actividad económica social para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, por la colaboración y la solidaridad.


Valores del cooperativismo:

Ayuda Mutua.
Esfuerzo Propio.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Equidad.
Solidaridad.

Principios del cooperativismo:

1.- Asociación abierta y voluntaria.
2.- Gestión democrática de los asociados.
3.- Participación económica igualitaria de los asociados.
4.- Autonomía e independencia.
5.- Educación, formación, información y capacitación.
6.- Cooperación entre cooperativas.
7.- Compromiso por la comunidad.

La cooperativa: es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social.

Tipos de cooperativas.

-. Cooperativas de producción de bienes y servicios.
-. Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
-. Cooperativas de ahorro y crédito.
-. Cooperativas mixtas.


SUNACOOP: Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, Registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

¿Cómo constituir una cooperativa?

1.- Solicitar un taller de cooperativismo.
2.- Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevara la cooperativa en las Oficias Regionales de la Superintendencia en el Estado del país donde se encuentre.
3.- Retirar el certificado de reserva de denominación esta tiene una vigencia de 90 días.
4.- Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
5.- Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su debido registro.
6.- Formalizar la inscripción en el SUNACOOP.
7.- Retirar la constancia de inscripción.
8.- Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional.
9.- Solicitar el RIF.
10.- Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
11.- Presentar los libros ante el SENIAT.
12.- Realizar el balance de apertura.
13.- Abrir una cuenta bancaria (si es necesario financiamiento para la creación y funcionamiento de la cooperativa)
14.- Inscripción en el S.S.O y en el INCE.
15.- Elaborar un proyecto financiero.

Exposición # 2.

PATENTES, PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCAS.

Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.


Empresa: Es la unidad económica encargada de la producción de bienes y servicios. Desde otro punto de vista, se puede entender por empresa al conjunto orgánico de factores de producción, ordenados según ciertas normas sociales y tecnológicas que tienen como fin lograr objetivos de tipo económico.


Empresario: Un empresario es una persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí misma o por mediación de sus representantes, ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.

Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual es un término que normalmente se emplea erróneamente, pues se refiere a cuestiones muy diferentes entre sí, como los Derechos de autor, una Patente, o una marca registrada. En la mayoría de los casos en los que se utiliza este término, se refiere a los derechos de autor.

Propiedad industrial: derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.

Patente de industria y comercio: es un instrumento que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar; realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Tipos de patente de industria y comercio:

De invención.


De modelo de utilidad.


De diseño industrial.

Marcas: todo signo que distingue en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados.

Tipos de marcas:
Marca de producto o de servicio.
Marca colectiva.
Marca de certificación.
Marca mixta.
Marca figurativas. (logos)
Marcas denominativas.(letras o palabras)


Derechos de autor. Estos pueden ser:
Derechos morales.
Patrimoniales.

De representación.

Conexos.

SAPI. Servicio Autónomo De Propiedad Intelectual.
El SAPI esta adscrito al Ministerio de Producción y Comercio.