martes, 22 de mayo de 2007

Exposición # 9.


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN
LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.

Art. 174 “De la Participación en los Beneficios” Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

“Participación Mínima y Máxima”
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en este artículo podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

A los efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta correspondiente a cada ejercicio, en la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores.


¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

Art. 180.
La cantidad que corresponde a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Art. 175.
Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley


Art. 176. “Base que debe tomarse en cuenta para determinar el monto a distribuir”.

Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Participación que le corresponde a cada trabajador.

1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4.- la participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.


Art. 179. “Calculo de la participación de cada trabajador”.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.


Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades.

Quedan excluidas de las anteriores disposiciones de este Capítulo:
1.- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2.- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3.- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.


Art. 184.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Exposición # 8.



ASPECTOS LEGALES DE LAS VACACIONES.

Vacaciones.

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas.

En el caso de que reciba salario variable, el salario base para el calculo de las mismas se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones.

Las vacaciones son el descanso que el trabajador tiene como derecho luego de haber cumplido un año ininterrumpido de trabajo.


Art. 219 LOT. “vacaciones” cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y­­/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.


Art. 220 LOT. “Vacaciones colectivas” si el patrono otorgare vacaciones colectivas mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán estos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior.


Art. 222 LOT. “Pago adelantado” el pago de salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.



Art. 223 LOT. “Bonificación por vacaciones” los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) días salarios.


Art. 225 LOT. “vacaciones Fraccionadas” cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o e los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, el pago se hará en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.




miércoles, 16 de mayo de 2007

Exposición # 7.


ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO.


El salario: es la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda valuarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios y utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Art. 133 LOT.


Clasificación del salario.

Salario Normal: es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial.

Salario Base: es el que se toma como base para los cálculos que se le hacen al trabajador como: retención del S.S.O, S.P.F; L.P.H, las horas extras diurnas y nocturnas, bono vacacional, días feriados y de descanso semanal, cotizaciones en el IVSS, etc.

Salario Integral: es el salario normal más todos los beneficios que recibe el trabajador de forma no regular ni permanente. Forma parte del salario integral: utilidades, días feriados laborados ocasionalmente, prima por hogar no regular, prima por matrimonio, prima por hijos, etc.


Clases de Salario.

Salario por Unidad de Tiempo: cuando se toma e cuenta el trabajo que se realiza e un tiempo determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Este puede ser también: diario y por hora. Art. 140 LOT.

Salario por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Art. 141 LOT.

Salario por Tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la condición de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. Art. 142 LOT.



Conceptos que o son Salario.

1.- Valor de los implementos de Seguridad industrial.
2.- Reintegro de los gastos que incurra el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo deba ser asumido por el patrono.
3.- Viáticos en los cuales el trabajador deba rendir cuenta.
4.- Propinas que excedan del convenio de trabajo.
5.- Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo.


Salario Mínimo: es el legal que un trabajador puede cobrar. Cada país lo establece según sus leyes y regulaciones de salario mínimo.

“Revisión anual del salario mínimo” Art. 167 LOT.
Una comisión tripartita revisara los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.

Corresponderá al ejecutivo nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el articulo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.

El primero de mayo de este año (2007) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela decreto un aumento en le salario mínimo del 20%, por tanto el salario mínimo es de Bs. 614.790.


§ El salario es inembargable la remuneración del trabajador siempre y cuando no exceda del salario mínimo.

§ El salario debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que este autorice, en efectivo, mediante cheque o banco, en un lapso no mayor a una quincena hasta un mes, si el día del pago coincide con un día no laborable debe efectuarse el día hábil anterior a este.


Características del salario. El salario debe ser:

Conmutativo.
Subordinado.
Disponible.
Proporcional.
Periódico.
Individual.

Beneficios sociales de carácter no remunerativo.

-. Servicios de comedor, provisión de comidas y alimentos, guarderías infantiles.
-. Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
-. Provisión de ropa de trabajo.
-. Provisión de útiles escollares y juguetes.
-. Becas o cursos de capacitación o de especialización.
-. Pago de gastos funerarios.


“Salario Justo” Art. 130 LOT.
Para fijar el importe el salario e cada clase de trabajo, se tendrá n cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna.


“Libertad de gastarlo” Art. 131 LOT.
El trabajador dispondrá libremente de su salario. Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula.


“A trabajo igual Salario igual” Art. 135 LOT.
A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

Exposición # 6.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La seguridad social.


Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda las familias con hijos.

El sistema de seguridad social, debe ser universal, integral, eficiente, financiamiento solidario, unitario y participativo, que permita satisfacer todas las contingencias que se les puedan presentar a los ciudadanos residenciados en Venezuela, ya sean extranjeros o venezolanos. Las contingencias pueden ser: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, independientemente de su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, vivienda y habitad, recreación y cargas derivadas de la vida familiar.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El sistema de seguridad social, solo a los fines organizativo, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: salud, previsión social y vivienda y hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regimenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regimenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud: deberá garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida. Sus acciones estarán dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida.

Sistema Prestacional de Previsión Social: deberá garantizar la atención integral, a fin de mejorar y mantener la calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. Este a su vez tendrá a cargo los regimenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: deberá garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, orientados a la satisfacción del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad.



EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

Una de las instituciones creadas por el Estado Venezolano con la finalidad de proveer Seguridad Social, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual se encuentra actualmente en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades de la población trabajadora. Atiende contingencias de tipo: maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantías o paro forzoso.


Toda persona natural o jurídica que utilice los servicios de uno o más trabajadores, por medio de un contrato o relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el trabajador tenga carácter permanente, están obligados a inscribirse en el Seguro Social.
Los patronos tienen la obligación de registrar en el IVSS, su firma de autógrafa y la de sus representantes. También están en el deber de comunicar oportunamente por escrito:

1.- cesación de actividades.
2.- cambio de razón social.
3.- arrendamiento de la empresa o establecimiento.
4.- traspaso de su dominio o propiedad.
5.- cambio en la actividad.
6.- cambio de sus representantes.
7.- cambio de dirección.
8.- para formalizar su inscripción, el patrono debe presentar ante la oficina del IVSS más cercana a su domicilio, dentro de los tres (3) días siguientes al comienzo de su actividad, una planilla de inscripción y una declaración de datos de los trabajadores, tales como salarios, fecha de ingreso, entre otros. A cada trabajador le corresponde una planilla individual.

La planilla de inscripción de la Empresa o Patrono es la (Forma 14-01)
La planilla de inscripción de trabajadores es la (Forma 14-02)

El IVSS asignará un número de registro y dependiendo de la naturaleza de la empresa, el riesgo que debe cotizarse:

Patrono. Asegurado.
Riesgo Nº 1 Mínimo. 9% 4%
Riesgo Nº 2 Medio. 10% 4%
Riesgo Nº 3 Máximo. 11% 4%
Parcial 4% 2%.

Exposición # 5.

LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (LOPCYMAY).

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Es el instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. (Boletín Informativo INPSASEL)

La presenta ley entro en vigencia el 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficia Nº 38.236.

OBJETO DE ESTA LEY.

Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,… Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras,… Cumplir con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (Art. 1, LOPCYMAT)


ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Es aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuanta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República,… Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. (Art. 4, LOPCYMAT)

ENTES DE GESTIÓN.

-. El Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laborales. (INPSASEL).


-. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. (INCRET). Ambos con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional adscritos al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. (Art. 15, LOPCYMAT)



LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA. (Según Chiavenato, I. (2002)).


La higiene: Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los trabajadores o ciudadanos de la comunidad.


La seguridad: Es Conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican, evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención.


La Ergonomía: Es aquella que se encarga de mejorar la seguridad en el trabajo para realizarlo de la manera más cómoda y que genere menos cansancio. Esto a través de la implementación de nuevas maquinas que faciliten el trabajo, o disposición de lugares de descanso.

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.


Se entiende por medio ambiente de trabajo los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras… (Art. 10, Reglamento de la LOPCYMAT)



EXAMENES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a obtener de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo toda la información sobre salud, que se encuentren a disposición del patrono, patrona y especialmente, la relativa a los exámenes de salud que les sean realizados, cuyo resultado debe comunicárseles dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su obtención.
Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. (Art. 27, Reglamento de la LOPCYMAT)

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral en los intermediarios y contratistas. (Art. 68, Reglamento de la LOPCYMAT)

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona. (Art. 69, Reglamento de la LOPCYMAT)

Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente. (Art. 72, Reglamento de la LOPCYMAT)

Requisitos a cumplir para el registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral.(Art. 73, Reglamento de la LOPCYMAT)

martes, 15 de mayo de 2007

Exposición # 4.

CONTRATO DE TRABAJO.


El contrato de trabajo: Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre el uso local y la equidad.

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma Oral.

El de trabajo contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:

-. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
-. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
-. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
-. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
-. La duración de la jornada ordinaria de trabajo cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tareas;
-. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
-. El lugar donde deba prestarse el servicio, y
-. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.


Tipos de contrato de trabajo.




El contrato de trabajo podrá celebrarse por:


1.- tiempo indeterminado.
2.- tiempo determinado ó
3.- para una obra determinada.

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra terminará con la conclusión de la misma.


Periodo de prueba.

Se puede establecer un período de prueba que debe constar por escrito y no debe exceder de 90 días, para que el trabajador juzgue si el trabajo que realiza y el salario que devenga son de su conveniencia, y para que el patrono aprecie los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenunciabilidad de derechos.



El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario.

Suspensión de la relación de trabajo: La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.

Serán causas de suspensión:




1.- El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se deriva una incapacidad parcial y permanente;
2.- La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
3.- El servicio militar obligatorio;
4.- El descanso pre y postnatal;
5.- El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
6.- La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
7.- La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y
8.- Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.

Discriminación: se prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo, basadas en edad, raza, sexo, religión, estado civil, filiación, política, condición social o antecedentes penales.

Exposición # 3.

LAS COOPERATIVAS.


El cooperativismo: la palabra cooperativismo vine de cooperar que significa obrar conjuntamente con otro u otros para un mismo fin, el cooperativismo es una herramienta que permite a un numero de personas, a las comunidades o a cualquier grupo humano, participar en una actividad económica social para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, por la colaboración y la solidaridad.


Valores del cooperativismo:

Ayuda Mutua.
Esfuerzo Propio.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Equidad.
Solidaridad.

Principios del cooperativismo:

1.- Asociación abierta y voluntaria.
2.- Gestión democrática de los asociados.
3.- Participación económica igualitaria de los asociados.
4.- Autonomía e independencia.
5.- Educación, formación, información y capacitación.
6.- Cooperación entre cooperativas.
7.- Compromiso por la comunidad.

La cooperativa: es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social.

Tipos de cooperativas.

-. Cooperativas de producción de bienes y servicios.
-. Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
-. Cooperativas de ahorro y crédito.
-. Cooperativas mixtas.


SUNACOOP: Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, Registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

Tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

¿Cómo constituir una cooperativa?

1.- Solicitar un taller de cooperativismo.
2.- Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación para seleccionar el nombre que llevara la cooperativa en las Oficias Regionales de la Superintendencia en el Estado del país donde se encuentre.
3.- Retirar el certificado de reserva de denominación esta tiene una vigencia de 90 días.
4.- Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
5.- Presentar ante el registro subalterno el acta constitutiva para su debido registro.
6.- Formalizar la inscripción en el SUNACOOP.
7.- Retirar la constancia de inscripción.
8.- Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación nacional.
9.- Solicitar el RIF.
10.- Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
11.- Presentar los libros ante el SENIAT.
12.- Realizar el balance de apertura.
13.- Abrir una cuenta bancaria (si es necesario financiamiento para la creación y funcionamiento de la cooperativa)
14.- Inscripción en el S.S.O y en el INCE.
15.- Elaborar un proyecto financiero.