jueves, 14 de junio de 2007

Exposición # 16.

LICITACIONES PÚBLICAS.

DEFINICIONES DE LICITACIONES PÚBLICAS.

Son convocatorias de carácter público, que realiza el Servicio, para la contratación ya sea de una prestación de servicios, suministro u ejecución de proyectos. Este procedimiento constituye la regla general que debe cumplir la totalidad de la administración pública de carácter abierto (no dirigida), informada y publicitada, haciendo posible el conocimiento de un gran número de interesados.

Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

Las licitaciones son estructuradas a partir de un conjunto de requerimientos y condiciones administrativas y técnicas elaboradas de acuerdo al objetivo específico que se persigue con cada licitación. Esto significa que existe un instrumento denominado Bases de Licitación (Administrativas y Técnicas) que fijan las condiciones que regirán cada proceso particular, a este procedimiento, condiciones y requisitos deberán acogerse los interesados en participar en una determinada convocatoria.


COMISIÓN DE LICITACIÓN.

Cuerpo colegiado por un numero impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el funcionario en el cual se encuentran representados las áreas jurídicas, técnicas y económica-financiera.


PROCESO LICITATORIO.

Es aquel mediante el cual una Institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la Planificación Institucional.

Las Licitaciones pueden ser:

Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y en los pliegos de licitación.


Licitación Anunciada Internacionalmente. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta Ley y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden presentar manifestaciones de voluntad y ofertas personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su reglamentación y en los pliegos de licitación.


Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.


Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.


ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL.



1.- ETAPA DE DEFINICIÓN.

Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:

-. La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido.

-. Los Recursos Económicos que se destinarán para la adquisición.

-. Las condiciones generales que regirán el proceso.

-. La forma en que se evaluarán las propuestas económicas.

-. El cronograma de desarrollo del proceso.



-. Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea
Adquirir.

Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACIÓN.

2.- ETAPA DE DIVULGACIÓN.

-. Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:

-. Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.

Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.




3.- ETAPA DE ACLARATORIAS

Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

-. Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).

-. Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas

4.- ETAPA DE PRECALIFICACIÓN

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

-. Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia).

-. Análisis de la información recibida.

-. Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso.

-. Notificación a las empresas participantes.

5.-ETAPA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

-. Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.

-. Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.

-. Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.



6.- ETAPA DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO O DE DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

-. Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la
Institución o decisión de declarar desierto un proceso.

-. Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.

-. Firma del o los contratos correspondientes

-. Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.

ETAPA DE UN PROCESO DE LICITACIÓN SELECTIVA

En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se decida continuar por esta vía.

Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través de Internet.

UNIDADES INVOLUCRADAS EN UN PROCESO LICITATORIO.

UNIDAD REQUIRIENTE: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.


UNIDAD ESPECIALIZADA: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.

UNIDAD CONTRATANTE: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

COMISIÓN DE LICITACIONES PERMANENTE: Es la encargada de la ejecución del proceso de licitación y está integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes y un equipo técnico que la apoya en sus funciones.

jueves, 7 de junio de 2007

Expocisión # 15

ILICITOS TRIBUTARIOS.

Obligación.

Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. También se puede decir que es el vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

Obligación Tributaria.

Se define como el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la institución del tributo.

Son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por ultimo es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses, etc.).


Caracteres de la Obligación Tributaria.

1.- Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto pasivo.
2.- Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas).
3.- Tiene su fuente en la Ley.
4.- Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la Ley.
5.- Es autónoma.
6.- Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.

Elementos de la Obligación Tributaria.

Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. Es el Estado en virtud de su poder de imperio. Según el Art. 18 de COT “es sujeto activo de la obligación tributaria el ente publico acreedor del tributo”.

Sujeto Pasivo. Es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable).

Obligaciones de los contribuyentes.

Los contribuyentes. Es un deudor por cuenta propia. Es quien debe soportar la carga del tributo. Art. 202 del COT. “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto d los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria”.

Los contribuyentes están obligados, al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

Responsables. Son sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la obligación tributaria por deuda ajena. También se define como: Sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

Ilícitos Tributarios. Son las acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consisten en el quebrantamiento de una norma. Pueden ser dolosas o culposas.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios. Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1-. Ilícitos formales.
Constituyen incumplimientos de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos o terceros que viole as disposiciones que establecen tales deberes, contenidas en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes.
Constituyen también esta infracción la realización de los actos tendientes a obstaculizar o impedir las tareas de determinación, fiscalización o investigación de la administración tributaria.

Forman parte de estos ilícitos:

a-. No inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
b-. No emitir o exigir comprobantes.
c-. No llevar libros y registros contables y especiales.
d-. No presentar declaraciones y comunicaciones.
e-. No permitir el control de la Administración Tributaria.
f-. No informar y comparecer ante la misma.
g-. Cualquier otro deber formal contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de organismos.

2-. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
a-. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización.
b-. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
c-. Expender especies fiscales, aunque sen de lícita circulación, si autorización por parte de la Administración Tributaria.
d-. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria.
e-. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
f-. Efectuar sin la debida, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos negocios y expendios de especie gravadas.
g-. Circulación, Comercialización, distribución o expendio de especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellos de procedencia ilegal o estén adulteradas.
h-. Comercialización o expendio de especies gravadas si las guías u otros documentos de amparo previstos en la ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
i-. Expendio de especies gravadas o establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio.


3-. Ilícitos materiales. Constituyen ilícitos materiales:

a-. El retraso u omisión en el pago del tributo.
b-. El retraso u omisión e el pago de anticipos.
c-. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
d-. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.


4-. Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con penas privativas de libertad:
a-. La defraudación tributaria.
b-. La falta de entrenamiento por parte de los agente de retención o percepción. c-. El desacato a las ordene de la Administración Tributaria en uso de sus facultades legales.
d-. La omisión de la presentación de la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones baja de imposición fiscal.
e-. La divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independiente que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios empleados, sujetos pasivos o sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Defraudación Tributaria.


Consiste en privar a otro, mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. Se puede decir que es la estafa en el derecho penal ordinario. Aquí predomina el engaño y el provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo de la obligación tributaria.

¿Quién comete defraudación?

Comete defraudación el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga para si o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo.

Elusión. Se da por las lagunas o vacíos que existen en la Ley de los cuales se aprovechan los contribuyentes para l obtención de un beneficio a su favor y los cuales no pueden ser sancionados pues no existe una norma que los rija.

Evasión. Es toda eliminación o discriminación de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarla y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

Eximentes de Responsabilidad por Ilícitos Tributarios.

Son aquellas peculiaridades de acción (hacer o no hacer) que le finjan al hecho definido como punible, cierto perfil que lo justifica o decreta la impunidad de actor. Son eximentes de responsabilidad:

1-. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2-. La capacidad mental debidamente comprobada.
3-. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4-. El error de hecho y de derecho excusable.
5-. La obediencia legítima y debida.

De la Responsabilidad.

1-. Sanciones a Coautores.
2-. Sanciones a los Instigadores.
3-. Sanciones a los Cooperadores.
4-. Inhabilitación Profesional.
5-. Responsabilidad de la persona jurídica.
6-. Responsabilidad del representado.

Sanciones Tributarias.

1-. Prisión.
2-. Multa.
3-. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos.
4-. Clausura temporal del establecimiento.
5-. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6-. Suspensión o revocación del registro y autorización industrias y expendios de especies fiscales y gravadas.

Circunstancias Agravantes.

1-. La reincidencia.
2-. La condición de funcionario o empleado público que tenga sus coautores o participes.
3-. La magnitud monetaria del ilícito.

Circunstancias Atenuantes.

1-. El grado de instrucción del infractor.
2-. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3-. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4-. El cumplimiento de los requisitos obtenidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5-. El cumplimiento de la norma relativa a la determinación de los precios de transferencias entre las partes vinculadas.
6-. Demás circunstancias atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.


Causas de extinción de las acciones de los ilícitos tributarios.

1-. La muerte del infractor o actor extingue la acción punitiva.
2-. La amnistía.
3-. La prescripción.
4-. Las demás causas de extinción tributaria conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

jueves, 31 de mayo de 2007

Exposición # 14

ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS.

Los Tributos. Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado n el ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Clasificación de los Tributos. Los tributos se clasifican en:

1.- Impuestos: son el tributo Exigidos por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

2.- Tasas: son el tributo cuya obligación esta vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

3.- Contribuciones: es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida n razón de beneficio individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.

Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuestos Fiscales: Se consideran impuestos fiscales el Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Impuestos Parafiscales: Se consideran impuestos parafiscales la Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.

Impuestos municipales: Se consideran impuestos municipales la Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Procedimiento De Repetición De Pago. Art. 194 COT.

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.





Procedimiento de recuperación de Tributos. Art. 200 COT.

La recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.

El proceso se iniciara a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:




1.- El organismo al cual esta dirigido.
2.- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actué como su representante.
3.- La descripción del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencias a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7.- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Aspectos Importantes del Proceso.

1.- Inspección de los recaudos.
2.- Plazo para la decisión (60 días hábiles)
3.- Determinación posterior de la improcedencia de la recuperación del tributo.

Procedimiento para la recuperación de créditos fiscales al IVA para contribuyentes exportadores.

1.- Inscribirse en el registro nacional de exportación.
1.1.- Llevar los recaudos correspondientes a la solicitud de inscripción al SENIAT específicamente a la Oficina de Aduana.
1.2.- Funcionario Fiscal verifica la información.
1.3.- De todo estar en regla se emite el comprobante de inscripción.
2.- Hacer la solicitud de recuperación (calcular el monto).
3.- Consignar los recaudos.
4.- Hacer la relación de las importaciones.
5.- Hacer la relación de las exportaciones.
6.- Hacer la relación de Exportaciones de Servicio. (si fuese el caso).
7.- Entregar los recaudos ante el SENIAT.
8.- Realizar la solicitud del Draw Back.

Exposición # 13.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES

Impuesto Sobre La Renta.

“Agentes de Retención” Art. 27 COT. El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

¿Cuál es la responsabilidad del Agente de Retención?

La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

¿Cómo enterar el Impuesto?
Se deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de los fondos nacionales, como:
· El Banco Central de Venezuela (BCV)
· Los bancos Comerciales.
· Instituciones Financieras.

Fuentes que constituyen el Derecho Tributario Art. 2 COT. constituyen fuentes del derecho tributario:
· Las disposiciones constitucionales.
· Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
· Las leyes y los actos con fuerza de ley.
· Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regimenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
· Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

¿Quiénes están sometidos a este Código? Art. 12 COT.
Están sometidos al imperio de este código, los Impuestos, las Tasa, las contribuciones de mejoras, de seguridad social, y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1.

“La Obligación Tributaria” Art. 13 COT.

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

¿A qué están obligados los Contribuyentes? Art. 23 COT.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuesto por este código o por norma tributarias.

¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones del Contribuyente Fallecido? Art. 24 COT.
Estos serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a titulo universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

Casos en los que no procede la Retención del Impuesto.
No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

“Las Responsabilidades” Art. 84 COT.

La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

“Sanciones Aplicables” Art. 94 COT.

Las sanciones aplicables son:
1.- Prisión.
2.- Multa.
3.- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
4.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
5.- suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

-. Personas naturales residentes base de exención. La retención solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un Total anual que no exceda de mil (1000) unidades tributarias.

-. Retención a personas no residentes. La retención del impuesto debe ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado a cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

martes, 29 de mayo de 2007

Exposición # 12.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El impuesto sobre la renta es directo, productivo en alto rendimiento, crece cuando aumenta la renta, presenta exenciones para algunas personas de acuerdo a las condiciones sociales.

“Ámbito de aplicación” Art. 2 LISLR.

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales están obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley

“Enriquecimiento Neto” Art. 4 LISLR.

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial.

Base a tomar en cuenta al momento de calcular el monto de ISLR. Art. 4 LISLR.

La determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.


Contribuyentes y Personas sometidas a la Ley. Art. 7 LISLR.

1.- Las Personas naturales,

2.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;

3.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho;

4.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

5.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

6.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


De las Exenciones. Art. 14 LISLR.

Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan un derecho legal de pagar o no el impuesto, por tal razón se encuentran establecidas en la ley.

1.- Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.

2.- Los Agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos.

También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con los previsto en los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.

5.- Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

6.- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

8.- Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido.


Las exoneraciones.

Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria. Representan el derecho de pagar o no el impuesto mediante un decreto del Ejecutivo Nacional, es temporal y no mayos a cinco (5) años.


De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones.
Art. 56 LISLR.

Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base en los balances de principio y fin de año.

Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en:

1.- Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive;

2.- Recuperación secundaria de hidrocarburos;

3.- Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y

4.- Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.


La doble tributación. Art. 3 LISLR.

Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre en cualquier momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las constancias expedidas por autoridad extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.

La doble tributación existe cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos Estados al mismo impuesto. Es l fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava mas de una ocasión por una o varias jurisdicciones fiscales. Existen a nivel mundial acuerdos para evitar la doble tributación y tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones.

Desgravar.

Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos.

Renta.

Utilidad o beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Conjunto de los ingresos derivados de la participación en el proceso productivo durante un año, y referido a una entidad nacional.
Rebajas.

Disminución, reducción o descuento, especialmente de los precios.

Exposición # 11.

LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.

La Identificación Tributaria: Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a estas por los estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos y tributarios.


Importancia: constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificados a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.






Identificación Tributaria en Venezuela.

Se lleva a cabo con el fin de mantener la identificación de las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Registro de Identificación Fiscal (RIF).

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse personas naturales y jurídicas, comunidades y entidades sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Número de identificación Tributaria (NIT).

Desde el 1º de Agosto del año 2005, se derogo la expedición del Número d identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Identificación Fiscal (RIF). Los contribuyentes pueden hacer uso de la papelería que tenga impresa el NIT hasta agotarse su existencia, esto previamente acordado con el SENIAT.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Identificación Fiscal.

Persona Natural.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).

2.- Original y copia de Cedula de identidad del solicitante.

3.- Original y copia del documento probatorio del domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler y/o cualquier otro documento que avale el domicilio).

4.- documento probatorio de la carga familiar (si posee).


Persona Jurídica.

1.- Planilla de inscripción emitida por el sistema. (http://www.seniat.gov.ve/).

2.- Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y publicado.

3.- Original y copia de a ultima acta de asamblea.

4.- Original y copia del poder del representante legal.

5.- Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (en caso de Bancos o Instituciones Financieras).

6.- Copia del RIF del representa legal, socios y directivos.


Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).

Corresponde a la inscripción de todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales en las oficinas del SENIAT, presentando los recaudos necesarios para la formalización de su inscripción.

Beneficios que gozaran los contribuyentes al inscribirse en el RITTI.

1.- Obtención de réditos agrícolas.

2.- Posibilidad de adjudicación de tierras.
3.- Beneficios fiscales, de infraestructura en vialidad, servicios básicos, posibilidad de inclusión en las medidas de comercialización del gobierno a nivel nacional, afianzamiento en las políticas de educación para el productor y sus familias.
4.- Garantía de la permanencia n la tierra que se ocupa de manera pacifica.
5.- Protección de cultura, costumbres, técnicas artesanales, uso y tradición campesina.

martes, 22 de mayo de 2007

Exposición # 10.

PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD.



Art. 108 (LOT). “Prestaciones por Antigüedad”

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

1.- Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera,

2.- A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

3.- A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

Obligación del Patrono:

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad.

La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses.

Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiera capitalizarlos.

¿Qué ocurre cuando la relación de trabajo termina? Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente á:

1.- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediera de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

2.- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediera de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

3.- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

¿A qué tienen derecho los trabajadores?

Tendrán derecho al anticipo hasta de un sesenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

1.- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
2.- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
3.- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y
4.- Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera acreditada a la contabilidad de la empresa?

Si la prestación de antigüedad estuviera acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

¿Qué ocurre si la prestación por antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o en un fondo?

Si la prestación de antigüedad estuviera depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento del trabajador?

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley (LOT).


Base a tomar para el cálculo de Prestación por Antigüedad.

La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley (LOT) y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.


Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.