jueves, 14 de junio de 2007

Exposición # 16.

LICITACIONES PÚBLICAS.

DEFINICIONES DE LICITACIONES PÚBLICAS.

Son convocatorias de carácter público, que realiza el Servicio, para la contratación ya sea de una prestación de servicios, suministro u ejecución de proyectos. Este procedimiento constituye la regla general que debe cumplir la totalidad de la administración pública de carácter abierto (no dirigida), informada y publicitada, haciendo posible el conocimiento de un gran número de interesados.

Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

Las licitaciones son estructuradas a partir de un conjunto de requerimientos y condiciones administrativas y técnicas elaboradas de acuerdo al objetivo específico que se persigue con cada licitación. Esto significa que existe un instrumento denominado Bases de Licitación (Administrativas y Técnicas) que fijan las condiciones que regirán cada proceso particular, a este procedimiento, condiciones y requisitos deberán acogerse los interesados en participar en una determinada convocatoria.


COMISIÓN DE LICITACIÓN.

Cuerpo colegiado por un numero impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el funcionario en el cual se encuentran representados las áreas jurídicas, técnicas y económica-financiera.


PROCESO LICITATORIO.

Es aquel mediante el cual una Institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la Planificación Institucional.

Las Licitaciones pueden ser:

Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y en los pliegos de licitación.


Licitación Anunciada Internacionalmente. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta Ley y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden presentar manifestaciones de voluntad y ofertas personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su reglamentación y en los pliegos de licitación.


Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.


Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.


ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL.



1.- ETAPA DE DEFINICIÓN.

Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:

-. La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido.

-. Los Recursos Económicos que se destinarán para la adquisición.

-. Las condiciones generales que regirán el proceso.

-. La forma en que se evaluarán las propuestas económicas.

-. El cronograma de desarrollo del proceso.



-. Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea
Adquirir.

Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACIÓN.

2.- ETAPA DE DIVULGACIÓN.

-. Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:

-. Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.

Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.




3.- ETAPA DE ACLARATORIAS

Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.

En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

-. Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).

-. Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas

4.- ETAPA DE PRECALIFICACIÓN

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

-. Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia).

-. Análisis de la información recibida.

-. Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso.

-. Notificación a las empresas participantes.

5.-ETAPA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

-. Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.

-. Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.

-. Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro.



6.- ETAPA DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO O DE DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.

Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:

-. Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la
Institución o decisión de declarar desierto un proceso.

-. Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.

-. Firma del o los contratos correspondientes

-. Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.

ETAPA DE UN PROCESO DE LICITACIÓN SELECTIVA

En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se decida continuar por esta vía.

Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través de Internet.

UNIDADES INVOLUCRADAS EN UN PROCESO LICITATORIO.

UNIDAD REQUIRIENTE: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.


UNIDAD ESPECIALIZADA: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.

UNIDAD CONTRATANTE: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

COMISIÓN DE LICITACIONES PERMANENTE: Es la encargada de la ejecución del proceso de licitación y está integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes y un equipo técnico que la apoya en sus funciones.

jueves, 7 de junio de 2007

Expocisión # 15

ILICITOS TRIBUTARIOS.

Obligación.

Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. También se puede decir que es el vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

Obligación Tributaria.

Se define como el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la institución del tributo.

Son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por ultimo es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses, etc.).


Caracteres de la Obligación Tributaria.

1.- Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto pasivo.
2.- Es una obligación de dar (sumas de dinero o cosas).
3.- Tiene su fuente en la Ley.
4.- Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la Ley.
5.- Es autónoma.
6.- Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.

Elementos de la Obligación Tributaria.

Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. Es el Estado en virtud de su poder de imperio. Según el Art. 18 de COT “es sujeto activo de la obligación tributaria el ente publico acreedor del tributo”.

Sujeto Pasivo. Es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable).

Obligaciones de los contribuyentes.

Los contribuyentes. Es un deudor por cuenta propia. Es quien debe soportar la carga del tributo. Art. 202 del COT. “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto d los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria”.

Los contribuyentes están obligados, al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

Responsables. Son sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la obligación tributaria por deuda ajena. También se define como: Sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

HECHO IMPONIBLE: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

Ilícitos Tributarios. Son las acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consisten en el quebrantamiento de una norma. Pueden ser dolosas o culposas.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios. Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1-. Ilícitos formales.
Constituyen incumplimientos de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos o terceros que viole as disposiciones que establecen tales deberes, contenidas en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes.
Constituyen también esta infracción la realización de los actos tendientes a obstaculizar o impedir las tareas de determinación, fiscalización o investigación de la administración tributaria.

Forman parte de estos ilícitos:

a-. No inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
b-. No emitir o exigir comprobantes.
c-. No llevar libros y registros contables y especiales.
d-. No presentar declaraciones y comunicaciones.
e-. No permitir el control de la Administración Tributaria.
f-. No informar y comparecer ante la misma.
g-. Cualquier otro deber formal contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de organismos.

2-. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
a-. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización.
b-. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
c-. Expender especies fiscales, aunque sen de lícita circulación, si autorización por parte de la Administración Tributaria.
d-. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la administración tributaria.
e-. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
f-. Efectuar sin la debida, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos negocios y expendios de especie gravadas.
g-. Circulación, Comercialización, distribución o expendio de especies gravadas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellos de procedencia ilegal o estén adulteradas.
h-. Comercialización o expendio de especies gravadas si las guías u otros documentos de amparo previstos en la ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
i-. Expendio de especies gravadas o establecimientos o personas no autorizadas para su comercialización o expendio.


3-. Ilícitos materiales. Constituyen ilícitos materiales:

a-. El retraso u omisión en el pago del tributo.
b-. El retraso u omisión e el pago de anticipos.
c-. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
d-. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.


4-. Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con penas privativas de libertad:
a-. La defraudación tributaria.
b-. La falta de entrenamiento por parte de los agente de retención o percepción. c-. El desacato a las ordene de la Administración Tributaria en uso de sus facultades legales.
d-. La omisión de la presentación de la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones baja de imposición fiscal.
e-. La divulgación o el uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independiente que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios empleados, sujetos pasivos o sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Defraudación Tributaria.


Consiste en privar a otro, mediante engaño o abuso de confianza, de lo que es suyo o lo que en derecho le corresponde. Se puede decir que es la estafa en el derecho penal ordinario. Aquí predomina el engaño y el provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo de la obligación tributaria.

¿Quién comete defraudación?

Comete defraudación el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, obtenga para si o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo a la percepción del tributo.

Elusión. Se da por las lagunas o vacíos que existen en la Ley de los cuales se aprovechan los contribuyentes para l obtención de un beneficio a su favor y los cuales no pueden ser sancionados pues no existe una norma que los rija.

Evasión. Es toda eliminación o discriminación de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarla y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

Eximentes de Responsabilidad por Ilícitos Tributarios.

Son aquellas peculiaridades de acción (hacer o no hacer) que le finjan al hecho definido como punible, cierto perfil que lo justifica o decreta la impunidad de actor. Son eximentes de responsabilidad:

1-. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2-. La capacidad mental debidamente comprobada.
3-. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4-. El error de hecho y de derecho excusable.
5-. La obediencia legítima y debida.

De la Responsabilidad.

1-. Sanciones a Coautores.
2-. Sanciones a los Instigadores.
3-. Sanciones a los Cooperadores.
4-. Inhabilitación Profesional.
5-. Responsabilidad de la persona jurídica.
6-. Responsabilidad del representado.

Sanciones Tributarias.

1-. Prisión.
2-. Multa.
3-. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos.
4-. Clausura temporal del establecimiento.
5-. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6-. Suspensión o revocación del registro y autorización industrias y expendios de especies fiscales y gravadas.

Circunstancias Agravantes.

1-. La reincidencia.
2-. La condición de funcionario o empleado público que tenga sus coautores o participes.
3-. La magnitud monetaria del ilícito.

Circunstancias Atenuantes.

1-. El grado de instrucción del infractor.
2-. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3-. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4-. El cumplimiento de los requisitos obtenidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5-. El cumplimiento de la norma relativa a la determinación de los precios de transferencias entre las partes vinculadas.
6-. Demás circunstancias atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.


Causas de extinción de las acciones de los ilícitos tributarios.

1-. La muerte del infractor o actor extingue la acción punitiva.
2-. La amnistía.
3-. La prescripción.
4-. Las demás causas de extinción tributaria conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.